Los activos o derechos deben
tener características comunes (homogeneidad) y deben generar
flujo de caja. Con la cesión de estos activos o derechos
se constituyen Patrimonios Autónomos, independiente del patrimonio
del cedente (originador) que serán administrados por nosotros
como sociedad titularizadora.
Los Patrimonios Autónomos sirven de
respaldo a la misión de valores de titularización
que se negocian en el Mercado de Valores.
Los activos o derechos se transfieren absolutamente
al Patrimonio Autónomo en términos jurídicos,
contables y con carácter de irrevocabilidad. Los activos
o derechos transferidos respaldan en forma exclusiva la emisión
de valores. |